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“Por la cual se modifica la Ley 130 de 1994, en materia de financiación de las campañas de los candidatos a las Juntas Administradoras Locales. [Financiación de campañas de candidatos a JAL]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

De acuerdo con lo propuesto en este proyecto de ley, los Ediles y Comuneros recibirían el mismo valor por reposición de votos establecido para los Concejales, que fue fijado por el Consejo Nacional Electoral, con la Resolución número 0067 de 2012, para las elecciones de 2012, en mil seiscientos ochenta y cinco pesos ($1.685.00) moneda legal colombiana. Es decir, que el Estado deberá girar a los partidos políticos por este concepto la suma que resulte, de acuerdo con lo fijado por el Consejo Nacional Electoral para las próximas elecciones la suma de $8.547.765.275.00, con lo cual se reconocerán los esfuerzos de orden económico que realizan los Ediles y Comuneros en sus aspiraciones de servir a la comunidad por su gestión en las Juntas Administradoras Locales (JAL).


Datos Generales

Mar 19 d 2013 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Mar 19 2013

Radicado

Mar 21 2013

Publicación

118/13

Jun 06 2013

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

384/13

Ponentes

Jun 20 2013

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt. 190 Ley 5 de 1992

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