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“Por la cual se modifica el artículo 45 de la Ley 99 de 1993. [Energía eólica]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

En el caso de parques de generación de energía eólica, la transferencia de que trata el presente artículo será del 6% que se distribuirá así:
a) 3% para la Corporación Autónoma Regional para la protección del medio ambiente del área donde está ubicada la planta.
b) 3% para el municipio donde está situada la planta generadora.
Estos recursos solo podrán ser utilizados por el municipio en obras previstas en el Plan de Desarrollo Municipal, con prioridad para proyectos de saneamiento básico y mejoramiento ambiental.


Datos Generales

Sep 02 d 2010 Fecha de inicio 1 Votaciones realizadas

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 02 2010

Publicación

592/10

Mar 23 2011

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

115/11

Ponentes

May 25 2011

Archivado en DebateCom V Senado Art 157 Ley 5 de 1992

461/11

Datos generales