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“Por la cual se modifica el artículo 1° de la Ley 856 de 2003. [Licencias portuarias]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Periódicamente el Gobierno Nacional definirá, en los planes de expansión portuaria, la metodología para calcular el valor de las contraprestaciones que deben pagar quienes obtengan una concesión o licencia portuaria, por concepto del uso y goce temporal y exclusivo de las zonas de uso público y por concepto del uso de la infraestructura allí existente.
Las contraprestaciones por el uso y goce temporal y exclusivo de las zonas de uso público las recibirá la Nación a través del Instituto Nacional de Vías, Invías, o quien haga sus veces, incorporándose a los ingresos propios de dicha entidad y a los municipios o distritos donde opere el puerto. La proporción será: De un ochenta por ciento (80%) a la entidad nacional y un veinte por ciento (20%) a los municipios o distritos, destinados a inversión social. Las contraprestaciones por el uso de la infraestructura las recibirá en su totalidad el Instituto Nacional de Vías, Invías, o quien haga sus veces. En el caso de San Andrés la contraprestación del veinte por ciento (20%) por el uso y goce temporal y exclusivo de las zonas de uso público se pagará al departamento por no existir municipio en dicha isla.


Datos Generales

Sep 02 d 2010 Fecha de inicio 2 Votaciones realizadas

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 02 2010

Publicación

592/10

Dic 14 2010

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

1105/10

Ponentes

Abr 05 2011

Aprobado Primer DebateComisión II Senado

185/11, 427/11

Abr 06 2011

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

185/11

Ponentes

May 11 2011

Aprobado Segundo DebatePlenaria Senado

283/11, 466/11

Jun 13 2011

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

442/11

Ponentes

Jun 20 2012

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt. 190 Ley 5 de 1992

Datos generales