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“por la cual se levanta la salvedad del artículo 124 de la Ley 742 de 2002, "por medio de la cual se aprueba el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma, el día diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998) y acepta la competencia inmediata de la corte penal internacional sobre la categoría de crímenes a que hace referencia el artículo 8".”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

A partir de la vigencia de la presente ley, la Corte Penal Internacional tendrá competencia en todo el territorio nacional sobre la categoría de crímenes a que hace referencia el artículo 8° de la Ley 742 de 2002, cuando se denuncie la Comisión de uno de esos crímenes por sus propios nacionales o en su territorio.

La nueva institución internacional, que busca contribuir a poner fin a la cultura de la impunidad, será el primer mecanismo judicial de carácter permanente que dará eficacia sancionatoria a las normas del DIH. Tendrá una jurisdicción más amplia que el Tribunal de La Haya. Podrá investigar en el territorio donde se cometió el delito, para lo cual no necesitará autorización del Estado correspondiente. Podrá investigar y juzgar a individuos (no a Estados) acusados de cometer violaciones tan graves del DIH, que los crímenes dejan de estar sujetos al principio territorial del derecho penal. Son ellos el genocidio, los crímenes en contra de la humanidad y los crímenes de guerra.


Datos Generales

Nov 11 d 2008 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Nov 11 2008

Radicado

Nov 12 2008

Publicación

794/08

Jun 20 2009

Archivado por Tránsito de Legislatura

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