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“Por la cual se interpretan con autoridad los artículos 488 y 489 del Código Sustantivo del Trabajo, 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y 41 del Decreto 3135 de 1968 en cuanto a la pensión de jubilación y su base de liquidación. [Pensión de jubilación]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Con el fin de cumplir con el siguiente precepto: "La pensión de jubilación, así como la base salarial para su liquidación, son derechos imprescriptibles",por lo que para evitar ambigüedad en la interpretación de la Ley 712 de 2001 se hace necesario interpretar con autoridad los artículos 488 y 489 del Código Sustantivo del Trabajo, 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y 41 del Decreto 3135 de 1968.


Datos Generales

Sep 16 d 2003 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 16 2003

Radicado

Sep 18 2003

Publicación

477/03

Jun 20 2004

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 De 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    2002 2006

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Laboral

  • Tema

    Seguridad Social y salud

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    109/03

  • Fecha de Radicación

    sept. 16, 2003

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2003 - Jun 2004

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    477/03

  • Tags

    Laboral