“Por la cual se interpretan con autoridad los artículos 488 y 489 del Código Sustantivo del Trabajo, 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y 41 del Decreto 3135 de 1968 en cuanto a la pensión de jubilación y su base de liquidación. [Pensión de jubilación]”
Estados del Proyecto
Radicado
09.16.2003
Publicación
09.18.2003
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2004
Sinopsis
Con el fin de cumplir con el siguiente precepto: "La pensión de jubilación, así como la base salarial para su liquidación, son derechos imprescriptibles",por lo que para evitar ambigüedad en la interpretación de la Ley 712 de 2001 se hace necesario interpretar con autoridad los artículos 488 y 489 del Código Sustantivo del Trabajo, 151 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y 41 del Decreto 3135 de 1968.
Datos Generales
Sep 16 d 2003 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Sep 16 2003 | Radicado | ||
Sep 18 2003 | Publicación | ||
Jun 20 2004 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 De 1992 |