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“Por la cual se interpreta con autoridad el artículo 187 y concordantes de la Ley 100 de 1993.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

No estarán sujetos a pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles los afiliados y beneficiarios con derecho a pensión de jubilación, vejez e invalidez, sustitución o sobrevivientes de los sectores público, oficial, semioficial en todos sus órdenes, del Instituto de Seguros Sociales y del sector privado, causado con antelación a la vigencia de la Ley 100 de 1993.


Datos Generales

Oct 19 d 1998 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Oct 19 1998

Radicado

Oct 23 1998

Publicación

222/98

Dic 16 1998

Retirado por el AutorArt 155 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    1998 2002

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Seguridad Social y salud

  • Tema

    Bienestar y pobreza

  • Número en Cámara de Representantes

    103/98

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    oct. 19, 1998

  • Legislatura

    Legislatura Jul 1998 - Jun 1999

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    222/98

  • Tags

    seguridad social copago cuota moderadora