“Por la cual se interpreta con autoridad el artículo 187 y concordantes de la Ley 100 de 1993.”
Sinopsis
No estarán sujetos a pagos compartidos, cuotas moderadoras y deducibles los afiliados y beneficiarios con derecho a pensión de jubilación, vejez e invalidez, sustitución o sobrevivientes de los sectores público, oficial, semioficial en todos sus órdenes, del Instituto de Seguros Sociales y del sector privado, causado con antelación a la vigencia de la Ley 100 de 1993.
Datos Generales
Oct 19 d 1998 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Oct 19 1998 | Radicado | ||
Oct 23 1998 | Publicación | ||
Dic 16 1998 | Retirado por el Autor | Art 155 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
1998 2002
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Seguridad Social y salud
Tema
Bienestar y pobreza
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
oct. 19, 1998
Legislatura
Legislatura Jul 1998 - Jun 1999
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
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