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“Por la cual se incorpora una adición a los artículos 11 y 272 de la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones. [Campo de aplicaciones del sistema general de pensiones y salud).”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El Sistema General de Pensiones y Salud, con las excepciones previstas en el artículo 279 de la presente ley, se aplicará a todos los habitantes del territorio nacional, conservando adicionalmente todos los derechos, garantías, prerrogativas, servicios y beneficios adquiridos y establecidos conforme a disposiciones normativas anteriores para quienes a la fecha de vigencia de esta ley hayan cumplido los requisitos para acceder a una pensión o se encuentren pensionados por jubilación, vejez, invalidez, sustitución o sobrevivientes de los sectores público, oficial, semioficial en todos sus órdenes del Instituto de Seguros Sociales y del sector privado en general. Para efectos de este artículo se respetarán y por tanto mantendrán su vigencia los derechos adquiridos conforme a disposiciones normativas anteriores, pacto o convención colectiva de trabajo. Lo anterior será sin perjuicio del derecho de denuncia que le asiste a las partes y que el tribunal de arbitramento dirima las diferencias entre las partes


Datos Generales

Abr 24 d 2001 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Abr 24 2001

Radicado

Abr 27 2001

Publicación

153/01

May 31 2001

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

273/01

Ponentes

Jun 06 2001

Aprobado Primer DebateComisión VII Senado

477/01

Sep 13 2001

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

477/01

Ponentes

Nov 06 2001

Aprobado Segundo DebatePlenaria Senado

582/01

Ponentes

Nov 29 2001

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

622/01

Ponentes

Dic 12 2001

Aprobado Tercer Debate

May 10 2002

Publicada Ponencia Cuarto DebateCuarto debate

156/02

Ponentes

Jun 06 2002

Aprobado Cuarto DebatePlenaria Cámara

271/02, 278/02

Jul 23 2002

Objeción Total del EjecutivoObjetado totalmente por razones de inconstitucionalidad e inconveniencia. Ministerio de Hacienda

326/02

Datos generales