Compartir

“Por la cual se garantiza el derecho a la defensa en los procedimientos administrativos sancionatorios en materia de tránsito terrestre. [Comparendos de tránsito]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

En la audiencia a que se refiere el artículo 136 de la Ley 769 de 2002 el implicado podrá solicitar como medio de prueba el testimonio de la autoridad de tránsito que extendió el comparendo cuando el mismo no le haya sido entregado personalmente y se haya remitido a la dirección registrada del propietario del vehículo.

El funcionario que preside la audiencia deberá decretar el testimonio solicitado cuando verifique que el comparendo no fue entregado personalmente al implicado por la autoridad de tránsito y para el efecto librará la citación pertinente.

Si la autoridad que profirió el comparendo no comparece sin justa causa debidamente justificada a más tardar dentro de los tres días siguientes a la fecha fijada para la práctica de la prueba, dispondrá de manera inmediata el archivo de la actuación a favor del implicado.


Datos Generales

Sep 25 d 2012 Fecha de inicio 2 Votaciones realizadas

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 25 2012

Radicado

Sep 28 2012

Publicación

649/12

Oct 18 2012

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

859/12

Ponentes

Dic 04 2012

Aprobado Primer DebateComisión I Cámara

235/13

Abr 10 2013

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

235/13

Ponentes

Sep 03 2013

Concepto InstitucionalFederación Colombiana de Municipios

672/13

Jun 20 2014

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales