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“Por la cual se fija el régimen de créditos por sumas mal cobradas.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Los créditos adquiridos ante las entidades bancarias o corporaciones financieras de ahorro y vivienda, por personas naturales o jurídicas para la compra y/o construcción de bienes inmuebles, por el antiguo sistema UPAC, el nuevo sistema UVR o el que haga sus veces, cuyos créditos se hayan liquidado con error en el valor de sus cuotas por parte de dichas entidades, deberán reintegrar a los titulares de los créditos las sumas cobradas en exceso, liquidadas a valor presente en la fecha de la devolución de dichos dineros por parte de la entidad correspondiente. Tendrán derecho a la devolución de las sumas mal cobradas o mal liquidadas las personas naturales o jurídicas que hayan presentado la reclamación durante la vigencia del crédito ante las instancias correspondientes.


Datos Generales

Jul 20 d 2004 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 20 2004

Radicado

Jul 26 2004

Publicación

389/04

Sep 01 2004

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

497/04

Ponentes

Dic 16 2004

Aprobado Primer DebateComisión III Cámara

245/05

May 18 2005

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

291/05

Ponentes

Ago 09 2005

Aprobado Segundo DebatePlenaria Cámara

570-599/05

Abr 26 2006

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

109/06

Ponentes

Jun 21 2006

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

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