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“Por la cual se expiden normas sobre acoso u hostigamiento sexual.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El Capítulo Quinto del Título IV del Libro Segundo del Código Penal (Ley 599 de 2000), estará integrado por la siguiente disposición:
"Artículo 219C. Acoso u Hostigamiento Sexual. El que en beneficio suyo o de un tercero y valiéndose de su superioridad manifiesta, por relaciones de autoridad o de poder, edad, sexo, posición laboral, social, familiar o económica, acose, persiga, hostigue o asedie física o verbalmente a otra persona, con fines sexuales no consentidos, incurrirá en prisión de dos (2) a cuatro (4) años". La acción penal respecto del delito a que se refiere el artículo 219C del Código Penal sólo procederá mediante querella.


Datos Generales

Nov 14 d 2001 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Nov 14 2001

Radicado

Nov 16 2001

Publicación

581/01

Jun 20 2002

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Ponentes

Datos generales

  • Cuatrienio

    1998 2002

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Justicia

  • Tema

    Mujer

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    168/01

  • Fecha de Radicación

    nov. 14, 2001

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2001 - Jun 2002

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    581/01

  • Tags

    Acoso sexual Hostigamiento Sexual