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“Por la cual se expiden disposiciones sobre la organización y funcionamiento de la administración pública y se otorgan unas facultades al Presidente de la República.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El Presidente de la República, como máxima autoridad administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 15 del artículo 189 de la Constitución Política, podrá ordenar o disponer la fusión de entidades u organismos administrativos del orden nacional, creados, organizados o autorizados por la ley, cuando:
1. Exista duplicidad de funciones con otras entidades del orden nacional.
2. Los objetivos y las funciones a cargo de las entidades sean transferidos a otras entidades u organismos nacionales.
3. Cuando por evaluaciones de la gestión administrativa o financiera considere que los objetivos y las funciones de las respectivas entidades u organismos deben ser cumplidas por una sola


Datos Generales

Nov 10 d 2000 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Nov 10 2000

Radicado

Nov 20 2000

Publicación

458/00

Dic 05 2000

Publicada ponencia primer y tercer debatePrimer y tercer debates

513/00

Ponentes

Jun 20 2001

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

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