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“Por la cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre.”

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Decisiones de la Corte

Sinopsis

En desarrollo de lo dispuesto por el artículo 24 de la Constitución Política, el tránsito terrestre por las vías de uso público es libre, pero está sujeto a la intervención y reglamentación de las autoridades para garantía de la seguridad y comodidad de los habitantes, especialmente de los peatones y de los discapacitados físicos y mentales, para la preservación de un ambiente sano y para la protección del uso común del espacio público.


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Jul 26 d 2000 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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EstadoDebateGaceta

Jul 26 2000

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301/00

Jul 26 2000

Radicado

Jul 27 2000

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