“Por la cual se exime del pago de arancel el impuesto a las ventas, a los artículos y aparatos ortopédicos y prótesis para personas lesionadas en acciones terroristas y/o actos de insurgencia.”
Sinopsis
Los artículos y aparatos de ortopedia, prótesis, incluidas las fajas y bandas médico-quirúrgicas y las muletas, tablillas, férulas y demás artículos y aparatos para fracturas; artículos y aparatos de prótesis; audífonos y demás aparatos que lleve la propia persona, o se le implanten para compensar una incapacidad, ocasionada por acción terrorista o acto de insurgencia en el territorio nacional, estarán excluidas del Impuesto a las Ventas y Arancel alguno, tanto sean de producción nacional o sean importadas. Cuando el individuo realice compra o importación del bien, deberá presentar certificación de la primera autoridad de Policía Municipal, donde conste el estado de discapacidad.
Datos Generales
Jul 20 d 2004 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
---|
Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
---|
Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
---|---|---|---|
Jul 20 2004 | Radicado | ||
Jul 23 2004 | Publicación | ||
Jul 24 2004 | Acumulado | Ver Pl 130/04 Senado |