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“Por la cual se estatuyen las vacaciones individuales de la Rama Judicial. [Vacaciones de la Rama Judicial]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La presente ley tiene por objeto regular el disfrute del derecho al descanso remunerado de los funcionarios y empleados públicos de la Rama Judicial, con el fin de mejorar la eficiencia del servicio público esencial de la Administración de Justicia. Para ello, determina que los funcionarios y empleados de la Rama Judicial tienen derecho a 15 días hábiles consecutivos de vacaciones individuales, por cada año de servicio.


Datos Generales

Mar 26 d 2012 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Mar 26 2012

Radicado

Mar 27 2012

Publicación

110/12

Jun 12 2012

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

390/12

Ponentes

Jun 20 2012

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt. 190 Ley 5 de 1992

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