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“Por la cual se establecen los barrios cerrados.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Los Barrios Cerrados se constituirán por la Asociación de Propietarios de los predios de dominio privado llamados a integrarlo, y que lo soliciten por lo menos un número no inferior al ochenta por ciento (80%) de los propietarios. Los Barrios Cerrados podrán solicitar a la autoridad urbanística licencia para convertirse en Barrio Cerrado. Dicha solicitud deberá ser hecha por un número no inferior al ochenta por ciento (80%) de los propietarios. Obtenida la licencia urbanística, los propietarios, con ese mismo porcentaje, podrán acordar someterse al régimen de propiedad horizontal, aprobando los estatutos respectivos. En esta reunión, los propietarios tendrán derecho a un voto por cada inmueble de su propiedad.


Datos Generales

Abr 17 d 2002 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Abr 17 2002

Radicado

Abr 19 2002

Publicación

125/02

May 21 2002

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

239/02

Ponentes

Jun 20 2003

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    1998 2002

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Ordenamiento Territorial y regiones

  • Tema

    Asuntos administrativos

  • Número en Cámara de Representantes

    235/02

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    abr. 17, 2002

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2001 - Jun 2002

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    239/02

    125/02

  • Tags

    barrios barrios cerrados asociaciones de vecinos