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“Por la cual se establecen los criterio y mecanismos para la distribución equitativa de unas asignaciones directas de regalías petroleras.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El primer inciso del parágrafo del artículo 5° de la Ley 141 de 1994 quedará así:
La Comisión asignará el trece por ciento (13%) de los recaudos anuales propios del Fondo, para proyectos presentados por el entidades territoriales de acuerdo con lo establecido en esta ley y con los fines exclusivos que prescribe el artículo 361 de la Constitución Política, distribuidos así:
A este parágrafo se le adiciona el numeral 17, el cual quedará así:
17. El cero punto trescientos setenta y cinco por ciento (0.375%) al Municipio de Sincelejo, durante los próximos diez años, destinados a


Datos Generales

Nov 16 d 2001 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Nov 16 2001

Radicado

Nov 23 2001

Publicación

598/01

Jun 20 2002

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    1998 2002

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Economía

  • Tema

    Minas y energía

  • Número en Cámara de Representantes

    165/01

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    nov. 16, 2001

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2001 - Jun 2002

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    598/01

  • Tags

    regalias distribucion regalias