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“Por la cual se establecen los requisitos para obtener la Tarjeta Profesional de Abogado Litigante o Conciliador.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Para obtener la Tarjeta Profesional de Abogado Litigante y ejercer la profesión como litigante o conciliador, será necesario que el interesado haya obtenido el título profesional en Universidad debidamente reconocida y con el lleno de los requisitos exigidos por la Ley y la Universidad, acreditado el ejercicio de la práctica profesional de que trata esta ley y superado satisfactoriamente el examen especial de Estado para Abogados Litigantes y Conciliadores. Ningún abogado podrá ejercer su profesión como abogado litigante ni actuar como conciliador sin Tarjeta Profesional de Abogado Litigante que lo acredite, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.


Datos Generales

Oct 23 d 2001 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Oct 23 2001

Radicado

Oct 24 2001

Publicación

535/01

Nov 19 2001

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

598/01

Ponentes

Nov 27 2001

Aprobado Primer DebateComisión I Cámara

613/01, 186/02

Nov 28 2001

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

613/01

Ponentes

Dic 13 2001

Aprobado Segundo DebatePlenaria Cámara

40/02

Jun 10 2002

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

229/02

Ponentes

Jun 12 2002

Archivado en DebateCom I Senado Art 157 Ley 5 de 1992

299/02

Datos generales