“Por la cual se establecen sueldos para las Madres Comunitarias dependientes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.”
Estados del Proyecto
Radicado
09.25.2001
Publicación
09.27.2001
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2002
Sinopsis
Las personas que se hayan desempeñado como Madres Comunitarias, acorde con las funciones establecidas en el programa de Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, durante un plazo superior a diez (10) años continuos y sin haber merecido sanciones de ninguna índole, quedarán a partir del momento en que cumplan dicho tiempo, devengando el sueldo mínimo legal. Quienes tengan cumplido el tiempo decretado en la presente ley con anterioridad, solamente serán beneficiadas a partir de la vigencia de esta Norma y no tendrán derecho de exigir retroactividades de orden económico.
Datos Generales
Sep 25 d 2001 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Sep 25 2001 | Radicado | ||
Sep 27 2001 | Publicación | ||
Jun 20 2002 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
1998 2002
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Administración pública
Tema
Familia
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
sept. 25, 2001
Legislatura
Legislatura Jul 2001 - Jun 2002
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
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