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“Por la cual se establecen sueldos para las Madres Comunitarias dependientes del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Las personas que se hayan desempeñado como Madres Comunitarias, acorde con las funciones establecidas en el programa de Hogares Comunitarios del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, durante un plazo superior a diez (10) años continuos y sin haber merecido sanciones de ninguna índole, quedarán a partir del momento en que cumplan dicho tiempo, devengando el sueldo mínimo legal. Quienes tengan cumplido el tiempo decretado en la presente ley con anterioridad, solamente serán beneficiadas a partir de la vigencia de esta Norma y no tendrán derecho de exigir retroactividades de orden económico­.


Datos Generales

Sep 25 d 2001 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 25 2001

Radicado

Sep 27 2001

Publicación

499/01

Jun 20 2002

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales

  • Cuatrienio

    1998 2002

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Administración pública

  • Tema

    Familia

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    119/01

  • Fecha de Radicación

    sept. 25, 2001

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2001 - Jun 2002

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    499/01

  • Tags

    madres comunitarias ICBF