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“Por la cual se establecen normas relacionadas con la votación de colombianos en el exterior.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La organización electoral colombiana dispondrá lo necesario para que el sistema incluya un formato de inscripción que permita consignar toda la información personal del aspirante electoral, y un espacio para colocar su respectiva huella dactilar. El formato, ya diligenciado, debe ser escaneado y remitido al consulado de su jurisdicción mediante el sistema de correo electrónico.

La inscripción será cotejada con los archivos dactiloscópicos de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Debe ser incluida en el censo electoral, y sólo será modificada cuando el colombiano residente en el exterior cambie de dirección y/o de jurisdicción consular.

La organización electoral dispondrá lo necesario para que el conteo de votos se haga el mismo día de las elecciones, tanto en los consulados como en los lugares de jurisdicción consular previamente habilitados.


Datos Generales

Jun 12 d 2001 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jun 12 2001

Radicado

Jun 19 2001

Publicación

310/01

Jun 20 2002

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales