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“Por la cual se establecen los principios que regulan la responsabilidad de los profesionales de la Salud.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Los profesionales de la salud sólo serán responsables de los daños causados en el ejercicio de su profesión por dolo o culpa grave, sin perjuicio de que puedan exonerarse demostrando ausencia de culpa o causa extraña. Salvo disposición legal especial o pacto expreso en contrario, el profesional de la salud, en ejercicio de su profesión adquiere obligaciones de medio, no de resultado. La responsabilidad del profesional de la salud no irá más allá del riesgo previsto. Excepto en los casos de urgencia, la realización de tratamiento médicos se realizarán con el consentimiento informado por parte del paciente o de sus representantes legales.


Datos Generales

Oct 07 d 1999 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

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FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Oct 07 1999

Radicado

Oct 12 1999

Publicación

372/99

Nov 24 1999

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

469/99

Ponentes

Nov 24 1999

Aprobado Primer DebateComisión VII Cámara

75/00

Dic 10 1999

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

534/99

Ponentes

Dic 13 1999

Aprobado Segundo DebatePlenaria Cámara

598/99, 09/00

Abr 26 2000

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

123/00

Ponentes

Jun 07 2000

Aprobado Tercer DebateComisión VII Senado

306/00

Ago 03 2000

Publicada Ponencia Cuarto DebateCuarto debate

306/00

Ponentes

Ago 29 2000

Aprobado Cuarto DebatePlenaria Senado

354/00, 358/00

Nov 28 2000

En ConciliaciónInforme de conciliación

02/01, 18/01

Ponentes

Dic 06 2000

Aprobada conciliación en CámaraEn Cámara

18/01

Dic 12 2000

Aprobada conciliación en SenadoEn Senado

02/01

Jun 20 2001

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales