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“Por la cual se establecen los requisitos para obtener la tarjeta profesional de abogado y el ejercicio de la profesión como litigante o conciliador y se dictan otras disposiciones.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Para obtener la tarjeta profesional y ejercer la profesión como abogado litigante o conciliador, será necesario que el interesado haya obtenido el título profesional en Universidad debidamente reconocida, previa aprobación de la totalidad del programa académico y los exámenes preparatorios de grado y con el lleno de los demás requisitos exigidos por la Ley y la Universidad, acreditado el ejercicio de la práctica profesional de que trata esta ley y superado satisfactoriamente el examen especial de Estado para abogados litigantes y conciliadores.Ningún abogado podrá ejercer la profesión como litigante ni actuar como conciliador sin tarjeta profesional que lo acredite, salvo los casos expresamente exceptuados por la ley.


Datos Generales

Ago 14 d 2002 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 14 2002

Radicado

Ago 26 2002

Publicación

346/02

Oct 11 2002

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

427/02

Ponentes

Dic 30 2002

Enviado a Comisión para Primer DebateApelación

75/03

Mar 13 2003

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

149/03

Ponentes

May 06 2003

Aprobado Primer DebateComisión VI Cámara

439/03, 489/03

Sep 09 2003

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

489/03

Ponentes

Jun 20 2004

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

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