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“Por la cual se establecen normas para la seguridad social integral de los conductores de taxis y se dictan otras disposiciones.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El objeto de la presente ley es regular el sistema de seguridad social integral para los conductores de taxis, en desarrollo de los artículos 48, 49 y concordantes de la Constitución Política. Para efectos de la interpretación y aplicación de la presente ley, se tendrá en cuenta que en la relación entre el propietario del vehículo de servicio público, denominado taxi y el trabajador que lo conduce se generará un contrato de prestación de servicios, sin perjuicio de establecer de común acuerdo otro tipo de contratos, el cual se regirá por las normas existentes tanto del ámbito civil como del transporte.


Datos Generales

Ago 21 d 2002 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 21 2002

Radicado

Ago 23 2002

Publicación

350/02

Ene 21 2003

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

51/03

Ponentes

Mar 16 2003

Archivado en DebateCom VII Senado Art 157 Ley 5 de 1992

197/03

Datos generales

  • Cuatrienio

    2002 2006

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Seguridad Social y salud

  • Tema

    Profesiones

  • Número en Cámara de Representantes

  • Número en Senado

    54/02

  • Fecha de Radicación

    ago. 21, 2002

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2002 - Jun 2003

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    197/03

    51/03

    350/02

  • Tags

    seguridad social taxistas