Compartir

“Por la cual se establecen las cunas de vida para recién nacidos, y se dictan otras disposiciones. [Cunas de vida para recién nacidos]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El objeto de la presente ley es proteger a los bebés menores de seis (6) meses del abandono físico, con la creación de las cunas de vida para recién nacidos. Las Cunas de Vida son incubadoras o pequeñas cunitas, o canastillas debidamente adecuadas, para que pueda ser dejado un bebé que quiera ser entregado por sus padres, sin que corra peligro. Todos los hospitales y clínicas públicas y privadas, deberán adaptar un sitio especial denominado "Cunas de Vida", en un plazo no mayor a cinco (5) años, a partir de la vigencia de esta ley, de fácil acceso, discreto, diseñado de tal manera que la persona pueda dejar el bebé, sin temor a ser identificada. Las "Cunas de Vida" deben ser con espacio suficiente para dos bebés máximo de seis meses, quienes serán acogidos por personal idóneo, garantizando su salud e integridad física y personal.


Datos Generales

Ago 01 d 2013 Fecha de inicio 1 Votaciones realizadas

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 01 2013

Radicado

Ago 12 2013

Publicación

605/13

Dic 03 2013

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

984/13

Ponentes

Mar 25 2014

Archivado en DebateArt. 157 Ley 5 de 1992

137/14

Datos generales