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“Por la cual se establecen las cunas de vida para recién nacidos, y se dictan otras disposiciones. [Cunas de vida para recién nacidos]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El objeto de la presente ley es proteger a los bebes menores de seis (6) meses del abandono físico, con la creación de las cunas de vida para recién nacidos. Las “Cunas de Vida”, son incubadoras o pequeñas cunitas, o canastillas debidamente adecuadas, para que pueda ser dejado un bebé que quiera ser abandonado por sus padres, sin que corra peligro. Todos los hospitales y clínicas públicas y privadas, deberán adaptar un sitio especial denominado “CUNAS DE VIDA”, en un plazo no mayor a cinco (5) años, a partir de la vigencia de esta Ley, de fácil acceso, discreto, diseñado de tal manera que la persona pueda dejar el bebé, sin temor a ser identificada. Las “CUNAS DE VIDA” deben ser con espacio suficiente para dos bebés máximo de seis meses, de los que debe haber personal pendiente, para acudir inmediatamente a recibirlos o recibir al bebé.


Datos Generales

Jul 20 d 2011 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 20 2011

Radicado

Jul 22 2011

Publicación

521/11

Sep 21 2011

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

720/11, 727/11

Ponentes

Nov 18 2011

Concepto InstitucionalMinisterio de Salud y Protección Social

867/11

Feb 15 2012

Concepto InstitucionalFederación Colombiana de Municipios

41/12

Mar 27 2012

Aprobado Primer DebateComisión VII Senado

284/12, 354/12

Jun 13 2012

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

354/12

Ponentes

Sep 11 2012

Aprobado Segundo DebatePlenaria Senado

617/12

Nov 20 2012

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

826/12

Ponentes

Jun 20 2013

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt. 190 Ley 5 de 1992

Datos generales