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“Por la cual se establece el régimen anual de pensiones. [Reajuste anual de pensiones]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Las pensiones de vejez o jubilación, de invalidez y de sustitución o sobrevivientes, en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones, se reajustarán anualmente de oficio el primero de enero de cada año según el mayor incremento entre el índice de precios al consumidor - I.P.C. y el salario mínimo legal mensual vigente SMLMV.


Datos Generales

Jul 21 d 2016 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 21 2016

Radicado

Jul 22 2016

Publicación

525/16

Ago 31 2016

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

696/16

Ponentes

Sep 28 2016

Concepto InstitucionalMinisterio de Hacienda y Crédito Público

804/16

Nov 23 2016

Aprobado Primer DebateComisión VII Senado

1161/16, 79/17

Ene 25 2017

Concepto InstitucionalMinisterio de Salud y Protección Social

22/17

Feb 22 2017

Concepto InstitucionalMinisterio de Hacienda y Crédito Público

94/17, 104/17, 208/17

Mar 21 2017

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

173/17

Ponentes

May 23 2017

Concepto InstitucionalMinisterio de Hacienda y Crédito Público

378/17

Jun 20 2018

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

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