“Por la cual se establece el reajuste anual de pensiones. [Reajuste anual de pensiones]”
Sinopsis
Con esta iniciativa se busca que las pensiones de vejez o jubilación, de invalidez y de sustitución o sobrevivientes, en cualquiera de los dos regímenes del sistema general de pensiones, se reajustarán anualmente de oficio, el 1º de enero de cada año, según el mayor incremento entre el índice de precios al consumidor y el salario mínimo legal mensual vigente
Datos Generales
Mar 16 d 2016 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
---|
Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
---|
Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
---|---|---|---|
Mar 16 2016 | Radicado | ||
Mar 17 2016 | Publicación | ||
Jun 02 2016 | Retirado por el Autor | Art 155 Ley 5 de 1992 |