“Por la cual se establece el pago de cesantías del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. [Pago de cesantías del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio]”
Sinopsis
El pago que reconozca el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio FOMAG - por concepto de cesantías parciales o definitivas a sus afiliados se deberá realizar de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º de la ley 1071 de 2006.
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Mar 16 d 2016 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Mar 16 2016 | Radicado | ||
Mar 17 2016 | Publicación | ||
Jun 02 2016 | Retirado por el Autor | Art 155 Ley 5 de 1992 |