“Por la cual se establece el marco jurídico para la implementación del mínimo vital en servicios públicos domiciliarios y el fomento a la universalización de las telecomunicaciones y se dictan otras disposiciones. [Mínimo vital en servicios públicos domiciliarios]”
Estados del Proyecto
Radicado
09.19.2013
Publicación
09.19.2013
Publicada Ponencia Primer Debate
11.25.2013
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2014
Sinopsis
La presente ley tiene por objeto modificar las Leyes 142 y 143 de 1994 y la Ley 1341 de 2009, con el fin de integrar el derecho al mínimo vital en servicios públicos domiciliarios y fomentar la universalización de los servicios de Telecomunicaciones a las obligaciones de los prestadores de los servicios, las de las autoridades nacionales y territoriales y las de los usuarios con capacidad de pago, así como definir el marco general que sobre esta materia debe tomarse en cuenta al establecer el régimen regulatorio y reglamentario de cada uno de los servicios. Los servicios a que se refiere esta ley, son todos a los que se hace referencia en los artículos 1º y 14 de la Ley 142 como servicios públicos domiciliarios. En materia de telecomunicaciones se hace referencia a los servicios convergentes fijos y móviles, de voz y datos a que hace referencia la Ley 1341 de 2009. Los prestadores del servicio de Telefonía Pública Básica Conmutada Fija, podrán continuar subsidiando este servicio por cinco años más, en los términos previstos en el artículo 69 de la Ley 1341 y en la forma allí indicada.
Datos Generales
Sep 19 d 2013 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Sep 19 2013 | Radicado | ||
Sep 19 2013 | Publicación | ||
Nov 25 2013 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
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Jun 20 2014 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |