“Por la cual se establece la elección de Gobernadores. [Elección gobernadores]”
Estados del Proyecto
Radicado
07.25.2013
Publicación
07.26.2013
Publicada Ponencia Primer Debate
08.27.2013
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2014
Sinopsis
Para ser declarado Gobernador, el candidato debe contar con más del cuarenta por ciento (40%) de la votación efectuada el día de la elección. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. En caso de muerte o incapacidad física permanente de alguno de los candidatos que deben participar en la segunda vuelta, ocupará su lugar quien le hubiera seguido en votos durante la primera.
Datos Generales
Jul 25 d 2013 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Jul 25 2013 | Radicado | ||
Jul 26 2013 | Publicación | ||
Ago 27 2013 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
Jun 20 2014 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2010 2014
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Organización Electoral y elecciones
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
jul. 25, 2013
Legislatura
Legislatura Jul 2013 - Jun 2014
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
Tags
gobernadores eleccion de gobernadores autoridades locales elecciones organizacion electoral participacion ciudadana