Sentencia C595
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12.15.2011
01.10.2012
Hay 3 Sentencias para esta Ley
3 Sentencias
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Regimen jurídico asociaciones público privadas. Presupuesto de las empresas sociales del estado. Demanda de inconstitucionalidad contra e... Ver más
El proyecto busca establecer reglas precisas y claras para el desarrollo de las asociaciones público-privadas. En primer lugar, el proyecto define qué son estas asociaciones, describiéndolas como "todos aquellos contratos en los cuales las entidades estatales decidan hacer uso de los instrumentos establecidos en la presente ley, mediante los cuales encargan a un inversionista privado el diseño y construcción de una infraestructura y sus servicios asociados, o su construcción, reparación, mejoramiento o equipamiento, actividades todas estas que deberán involucrar la operación y mantenimiento de dicha infraestructura. También podrán versar sobre infraestructura para la prestación de servicios públicos. En estos contratos se retribuirá la actividad con el derecho a la explotación económica de esa infraestructura o servicio, en las condiciones que se pacte, por el tiempo que se acuerde, con aportes del Estado cuando la naturaleza del proyecto lo requiera".
El objeto de la ley es incluir el capital privado en el desarrollo total o parcial de obras de infraestructura o en la prestación de servicios públicos y regular la iniciativa privada para tal fin. Expresamente se excluyen de esta modalidad contractual los contratos que comprenden únicamente la construcción de infraestructura, por cuanto al sólo incorporar esta actividad en la práctica son contratos de obra pública y en consecuencia deben regirse por las reglas generales del Estatuto de Contratación.
Una modificación importante que introduce el proyecto al sistema contractual es el pago por niveles de servicio que se señala en el artículo 3° del proyecto, así: "El derecho al recaudo de recursos por la explotación económica del proyecto, a recibir desembolsos de recursos públicos o a cualquier otra retribución, en proyectos de asociación público-privada, estará condicionado a la disponibilidad de la infraestructura, al cumplimiento de niveles de servicio, y estándares de calidad en las distintas etapas del proyecto, y los demás requisitos que determine el reglamento".
Esta disposición busca establecer una serie de condiciones en la ejecución de los proyectos que permitan conciliar adecuadamente los intereses públicos y privados de tal forma que estos se alineen en busca de una oportuna y eficiente ejecución del objeto contractual, al establecer que la retribución al contratista privado no depende de avances de obra ni de etapas contractuales, sino del cumplimiento de niveles y estándares de servicio, con clara ventaja para los ciudadanos, que son los beneficiarios de la disposición por cuanto el contratista no recibirá pagos o compensaciones hasta que la infraestructura no se encuentre disponible o en servicio.
El proyecto de ley posibilita la ejecución de proyectos de largo plazo que por su naturaleza requieren un amplio período para que los inversionistas puedan obtener la tasa adecuada de rentabilidad sobre su inversión, buscando en todo caso la mayor eficiencia en la utilización de los bienes y recursos públicos .
Nov 02 d 2011 Fecha de inicio | 6 Votaciones realizadas |
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si | |
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Dic 152011 | Aprobado Segundo DebateAprobado Cuarto Debate | Aprobación del titulo y del Proyecto de Ley número 144 de 2011 Cámara como ley de la República. | 6% | ||
Dic 152011 | Aprobado Segundo DebateAprobado Cuarto Debate | Aprobación de la ponencia del Proyecto de Ley número 144 de 2011 Cámara. | 8% | ||
Dic 152011 | Aprobado Segundo DebateAprobado Cuarto Debate | Aprobación de los artículos 27, 28 y 29 del Proyecto de Ley número 144 de 2011 Cámara. | 3% | ||
Dic 152011 | Aprobado Segundo DebateAprobado Cuarto Debate | Aprobación del impedimento del Representante Luis Antonio Serrano Morales para el Proyecto de Ley número 144 de 2011 Cámara. | 85% | ||
Dic 152011 | Aprobado Segundo DebateAprobado Cuarto Debate | Aprobación de la Proposición positiva con que termina el Informe de Ponencia al Proyecto de Ley número 160 de 2011 Senado. | 100% |
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Nov 02 2011 | Radicado | ||
Nov 03 2011 | Publicación | ||
Dic 05 2011 | Publicada ponencia primer y tercer debate | Primer y tercer debate | |
Ponentes | |||
Dic 06 2011 | Aprobado Primer y Tercer Debate | Comisiones IV Senado y Cámara | |
Dic 14 2011 | Publicada Ponencia Cuarto Debate | Cuarto debate | |
Ponentes | |||
Dic 14 2011 | Publicada Ponencia Segundo Debate | Plenaria Senado | |
Ponentes | |||
Dic 15 2011 | Aprobado Segundo Debate | Plenaria Senado | |
Dic 15 2011 | Aprobado Cuarto Debate | Plenaria Cámara | |
Ene 10 2012 | Sancionado como Ley | Ley 1508 de 2012 |
2010 2014
Proyecto de Ley
Infraestructura
Servicios Públicos
nov. 2, 2011
Legislatura Jul 2011 - Jun 2012
asociaciones publico privadas sector privado infraestructura sector publico obras entidades estatales contratos contratacion