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“Por la cual se establece el régimen de pensión de vejez por alto riesgo para los controladores de tránsito aéreo de la Aeronáutica Civil. [Pensión de vejez Aeronáutica Civil]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La iniciativa reconoce la actividad de los controladores de tránsito aéreo como una actividad de alto riesgo. Para esto determina que los servidores públicos que desempeñan funciones de controladores de tránsito aéreo de la Unidad Administrativa Especial de la Aeronáutica Civil de Colombia o en la entidad que la remplace, en cargos con funciones equivalentes, que conforme a estudios y criterios técnicos, desarrollan actividades de alto riesgo que les generan disminución de expectativa de vida saludable por la labor que realizan, y que se les haya efectuado o se les llegare a efectuar la cotización especial señalada en el artículo 12 del Decreto 1835 de 1994 y la que se define en la presente ley, durante por lo menos 750 semanas, sean estas continuas o discontinuas, tendrán derecho a la pensión de vejez.


Datos Generales

Jul 26 d 2011 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 26 2011

Radicado

Jul 29 2011

Publicación

547/11

Sep 19 2011

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

835/11

Ponentes

Mar 23 2012

Concepto InstitucionalMinisterio de Salud y Protección Social

105/12

Mar 26 2012

Concepto InstitucionalMinisterio de Trabajo

104/12

Abr 16 2012

Concepto InstitucionalMinisterio de Hacienda y Crédito Público

165/12

Jun 20 2012

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt. 190 Ley 5 de 1992

Datos generales