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“Por la cual se establece en Colombia el sistema de puntos en la licencia de conducción, la figura del defensor del conductor, y se dictan otras disposiciones. [Sistema de puntos en la licencia de conducción]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Al titular de la licencia de conducción de cualquier categoría, se le asignará un total de puntos los cuáles serán reducidos o recuperados de acuerdo con su comportamiento como conductor, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de este Código. La licencia de conducción se suspenderá:
1. Por disposición de las autoridades de tránsito, basada en la imposibilidad transitoria, física o mental para conducir, soportado en un certificado médico o en el examen de aptitud física, mental o de coordinación expedido por un Centro de Reconocimiento de Conductores legalmente habilitado.
2. Por decisión judicial.
3. Por encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas determinado por la autoridad competente de conformidad con lo consagrado en el artículo 152 de este Código.
4. Por prestar servicio público de transporte con vehículos particulares, salvo cuando el orden público lo justifique, previa decisión en tal sentido de la autoridad respectiva.
6. Por la pérdida de seis (6) puntos de acuerdo a lo establecido en el artículo 131 del presente Código. En este caso la suspensión será por el término de seis (6) meses. Esta sanción se hará efectiva una vez queden en firme los actos administrativos correspondientes.
7. Por la pérdida de los doce (12) puntos de acuerdo a lo establecido en el artículo 131 del presente Código. En este caso la suspensión será por el término de cinco (5) años.


Datos Generales

Abr 08 d 2011 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Abr 08 2011

Radicado

Abr 14 2011

Publicación

190/11

Jun 20 2011

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

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