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“Por la cual se establece el no retiro del servicio activo por razones del servicio y en forma discrecional del personal uniformado de la Policía Nacional y Fuerzas Militares, se deroga el retiro del servicio activo por facultad discrecional, por inconveniencia y por razones de inteligencia del personal no uniformado y personal civil que integra la Policía Nacional y Fuerzas Militares en Colombia.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El Gobierno Nacional, Ministerio de Defensa Nacional, el Director de la Policía Nacional, el Comandante de las Fuerzas Militares y los Comandantes de cada Fuerza en Colombia, unos y otros, no podrán disponer el retiro del servicio activo del personal uniformado por razones del servicio y en forma discrecional. Igualmente, no se podrá retirar del servicio activo por la facultad discrecional, por inconveniencia y por informes de inteligencia, al personal no uniformado y personal civil que pertenezca a las Fuerzas Militares y Policía Nacional.


Datos Generales

Ago 16 d 2001 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 16 2001

Radicado

Ago 21 2001

Publicación

410/01

Jun 20 2002

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

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