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“Por la cual se establece el régimen para la calidad de vida y dignidad de los enfermos terminales. ”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

La persona que se encuentre en estado terminal debe ser informada en forma fehaciente por el profesional médico que le atienda, de un diagnóstico, su pronóstico y las alternativas de los tratamientos clínicos o quirúrgicos posibles, y podrá oponerse a la aplicación de éstos últimos. Previo a la entrega de la información, el médico deberá preguntarle al paciente si quiere ser informado. Los incapaces o inhabilitados judicialmente para prestar su consentimiento, tendrán derecho a la habilitación de la vía judicial a efectos que el juez competente ratifique o determine la representación legal del enfermo incapaz.


Datos Generales

Nov 11 d 1999 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
Ver todo

Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Nov 11 1999

Radicado

Nov 17 1999

Publicación

443/99

May 18 2000

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

148/00

Ponentes

Jun 14 2000

Archivado en DebateCom VII Cámara Art 157 Ley 5 de 1992

408/00

Datos generales

  • Cuatrienio

    1998 2002

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Seguridad Social y salud

  • Tema

    Derechos Fundamentales

  • Número en Cámara de Representantes

    173/99

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    nov. 11, 1999

  • Legislatura

    Legislatura Jul 1999 - Jun 2000

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    408/00

    148/00

    443/99

  • Tags

    enfermedad terminal enfermo terminal