“Por la cual se establece el régimen para la calidad de vida y dignidad de los enfermos terminales. ”
Estados del Proyecto
Radicado
11.11.1999
Publicación
11.17.1999
Publicada Ponencia Primer Debate
05.18.2000
Archivado en Debate
06.14.2000
Sinopsis
La persona que se encuentre en estado terminal debe ser informada en forma fehaciente por el profesional médico que le atienda, de un diagnóstico, su pronóstico y las alternativas de los tratamientos clínicos o quirúrgicos posibles, y podrá oponerse a la aplicación de éstos últimos. Previo a la entrega de la información, el médico deberá preguntarle al paciente si quiere ser informado. Los incapaces o inhabilitados judicialmente para prestar su consentimiento, tendrán derecho a la habilitación de la vía judicial a efectos que el juez competente ratifique o determine la representación legal del enfermo incapaz.
Datos Generales
Nov 11 d 1999 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Nov 11 1999 | Radicado | ||
Nov 17 1999 | Publicación | ||
May 18 2000 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
Jun 14 2000 | Archivado en Debate | Com VII Cámara Art 157 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
1998 2002
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Seguridad Social y salud
Tema
Derechos Fundamentales
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
nov. 11, 1999
Legislatura
Legislatura Jul 1999 - Jun 2000
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
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