“Por la cual se establece la responsabilidad de marca en el servicio público de Gas Líquido Propano, GLP, y se modifica la Ley 698 de 2001. [Gas Líquido Propano, GLP]”
Estados del Proyecto
Radicado
09.10.2003
Publicación
09.11.2003
Publicada Ponencia Primer Debate
11.26.2003
Archivado en Debate
12.10.2003
Sinopsis
Por razones de seguridad dentro del precio de venta del GLP, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) incluirá un rubro denominado Marca de Seguridad con destino exclusivo al mantenimiento y reposición de cilindros y tanques estacionarios. El cual será recaudado y administrado por el Ministerio de Minas y Energía. Los ingresos provenientes de la Marca de Seguridad se destinarán únicamente para mantenimiento y reposición de cilindros que será realizado de acuerdo con la regulación que al efecto expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, para garantizar el buen estado de los cilindros en el tiempo y la seguridad para el usuario.
Datos Generales
Sep 10 d 2003 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Sep 10 2003 | Radicado | ||
Sep 11 2003 | Publicación | ||
Nov 26 2003 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
Dic 10 2003 | Archivado en Debate | Art 157 Ley 5 de 1992 |