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“Por la cual se establece la responsabilidad de marca en el servicio público de Gas Líquido Propano, GLP, y se modifica la Ley 698 de 2001. [Gas Líquido Propano, GLP]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Por razones de seguridad dentro del precio de venta del GLP, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) incluirá un rubro denominado Marca de Seguridad con destino exclusivo al mantenimiento y reposición de cilindros y tanques estacionarios. El cual será recaudado y administrado por el Ministerio de Minas y Energía. Los ingresos provenientes de la Marca de Seguridad se destinarán únicamente para mantenimiento y reposición de cilindros que será realizado de acuerdo con la regulación que al efecto expida la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, para garantizar el buen estado de los cilindros en el tiempo y la seguridad para el usuario.


Datos Generales

Sep 10 d 2003 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 10 2003

Radicado

Sep 11 2003

Publicación

465/03

Nov 26 2003

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

618/03

Ponentes

Dic 10 2003

Archivado en DebateArt 157 Ley 5 de 1992

59/04

Datos generales

  • Cuatrienio

    2002 2006

  • Tipo

    Proyecto de Ley

  • Tema

    Servicios Públicos

  • Tema

    Minas y energía

  • Número en Cámara de Representantes

    105/03

  • Número en Senado

  • Fecha de Radicación

    sept. 10, 2003

  • Legislatura

    Legislatura Jul 2003 - Jun 2004

  • Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)

    59/04

    618/03

    465/03

  • Tags

    Energía Gas