“Por la cual se establece el sistema de compensación a los municipios que se vean afectados con el desarrollo de proyectos hídricos productivos, se dota de facultades para que estos municipios puedan exigir las medidas tendientes a la protección y conservación de sus fuentes hídricas y se dictan otras disposiciones.”
Estados del Proyecto
Radicado
03.17.2009
Publicación
03.19.2009
Publicada Ponencia Primer Debate
06.10.2009
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2009
Sinopsis
La presente ley tiene por objeto otorgar a los municipios que se vean afectados de alguna manera con el desarrollo y explotación de proyectos hídricos productivos, incluyendo los acueductos y las hidroeléctricas en su jurisdicción, de las facultades necesarias que les permitan exigir a quienes realicen estas actividades la implementación o adecuación de medidas necesarias para la protección y conservación de sus fuentes hídricas; consagrándose adicionalmente el régimen de participación a título de compensación a los municipios que se vean afectados por el desarrollo de estos proyectos y se determina el plan de adquisición de áreas productoras de recursos hídricos.
Datos Generales
Mar 17 d 2009 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Mar 17 2009 | Radicado | ||
Mar 19 2009 | Publicación | ||
Jun 10 2009 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
Jun 20 2009 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |