“Por la cual se establece la elección de Gobernadores. [Elección de Gobernadores]”
Sinopsis
Para ser declarado Gobernador, el candidato debe contar con más del cuarenta por ciento (40%) de la votación efectuada el día de la elección. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. En caso de muerte o incapacidad física permanente de alguno de los candidatos que deben participar en la segunda vuelta, ocupará su lugar quien le hubiera seguido en votos durante la primera. Para que una elección sea declarada válida, en ella debe participar como mínimo el treinta por ciento (30%) del Censo Electoral vigente en la respectiva circunscripción.
Datos Generales
Abr 16 d 2013 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Abr 16 2013 | Radicado | ||
Abr 16 2013 | Publicación | ||
May 21 2013 | Retirado por el Autor | Art. 155 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2010 2014
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Organización Electoral y elecciones
Tema
Participación ciudadana
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
abr. 16, 2013
Legislatura
Legislatura Jul 2012 - Jun 2013
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
Tags
gobernadores eleccion de gobernadores autoridades locales elecciones organizacion electoral participacion ciudadana