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“Por la cual se establece la elección de Gobernadores. [Elección de Gobernadores]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Para ser declarado Gobernador, el candidato debe contar con más del cuarenta por ciento (40%) de la votación efectuada el día de la elección. Si ningún candidato obtiene dicha mayoría, se celebrará una nueva votación que tendrá lugar tres semanas más tarde, en la que sólo participarán los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas votaciones. En caso de muerte o incapacidad física permanente de alguno de los candidatos que deben participar en la segunda vuelta, ocupará su lugar quien le hubiera seguido en votos durante la primera. Para que una elección sea declarada válida, en ella debe participar como mínimo el treinta por ciento (30%) del Censo Electoral vigente en la respectiva circunscripción.


Datos Generales

Abr 16 d 2013 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Abr 16 2013

Radicado

Abr 16 2013

Publicación

207/13

May 21 2013

Retirado por el AutorArt. 155 Ley 5 de 1992

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