“Por la cual se establece el reajuste anual de pensiones. [Reajuste anual de pensiones]”
Estados del Proyecto
Radicado
07.24.2019
Publicación
08.09.2019
Concepto Institucional
10.08.2019
Publicada Ponencia Primer Debate
06.19.2020
Archivado por Tránsito de Legislatura
06.20.2020
Sinopsis
Las pensiones de vejez o jubilación, de invalidez y de sustitución o sobrevivientes en cualquiera de los dos regímenes del Sistema General de Pensiones, se reajustarán anualmente de oficio el 1° de enero de cada año, según el incremento del salario mínimo legal mensual vigente (smlmv).
Datos Generales
Jul 24 d 2019 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Jul 24 2019 | Radicado | ||
Ago 09 2019 | Publicación | ||
Oct 08 2019 | Concepto Institucional | Ministerio de Salud y Protección Social | |
Jun 19 2020 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
Jun 20 2020 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |
Autores
Alexánder López Maya
Jesús Alberto Castilla Salazar
Luis Alberto Albán Urbano
Carlos Alberto "Sergio" Carreño Marín
Julián Gallo Cubillos
Criselda Lobo Silva
Omar de Jesús "Olmedo" Restrepo Correa
Pablo Catatumbo Torres Victoria
Feliciano Valencia Medina
Antonio Eresmid Sanguino Páez
Juan Luis Castro Cordoba
Gustavo Bolívar Moreno
María José Pizarro Rodríguez