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“Por la cual se establece el reajuste anual de pensiones. [Reajuste anual de pensiones]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Las pensiones de vejez o jubilación, de invalidez y de sustitución o sobrevivientes en cualquiera de los dos regímenes del Sistema General de Pensiones, se reajustarán anualmente de oficio el 1° de enero de cada año, según el incremento del salario mínimo legal mensual vigente (smlmv).


Datos Generales

Jul 24 d 2019 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 24 2019

Radicado

Ago 09 2019

Publicación

725/19

Oct 08 2019

Concepto InstitucionalMinisterio de Salud y Protección Social

1003/19

Jun 19 2020

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

427/20

Ponentes

Jun 20 2020

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992