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“Por la cual se dinamiza la vivienda de interés social especialmente a los miembros de las fuerzas militares y de la policía nacional.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El subsidio de que trata el presente artículo será concedido por una sola vez al núcleo familiar y entregado previa comprobación de que su valor será invertido únicamente en la compra o adquisición de vivienda. El plazo para acceder al subsidio de vivienda será de nueve (9) años o su equivalente a ciento ocho (108) cuotas mensuales, reglamentado por la Junta Directiva de la Caja Promotora de Vivienda Militar.


Datos Generales

Oct 09 d 2001 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Oct 09 2001

Radicado

Oct 16 2001

Publicación

523/01

Dic 11 2001

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

649/01

Ponentes

Dic 13 2001

Aprobado Primer DebateComisión VII Senado

234/02

Jun 12 2002

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

234/02

Ponentes

Jun 20 2002

Retirado por el AutorArt 155 Ley 5 de 1992

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