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“Por la cual se dictan disposiciones relacionadas con la administración de los bienes incautados en aplicación de las leyes 30 de 1986 y 333 de 1996. [Incautación de bienes al narcotráfico]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sentencia C245

mar 16 Mar 2004

Ley 785 de 2002. Arts. 2 parag. (p) y 12. Ley 30 de 1986. Ley 333 de 1996. Administracion de bienes incautados. Enajenacion. Plan de mane... Ver más

Sentencia C724

mar 03 Ago 2004

Ley 785 de 2002 art. 5 (p.). Disposiciones relacionadas con la administración de los bienes incautados en aplicación de las leyes 30 de 1... Ver más

Sentencia C887

mar 14 Sep 2004

Ley 785 de 2002 art. 9. Disposiciones relacionadas con la administración de los bienes incautados en aplicación de las leyes 30 de 1986 y... Ver más

Sentencia C1025

mié 20 Oct 2004

Ley 785 de 2002 art. 5. Se dictan disposiciones relacionadas con la administración de los bienes incautados en aplicación de las leyes 30... Ver más

Sentencia C666

mar 28 Jun 2005

Ley 785 de 2002. Se dictan disposiciones relacionadas con la administracion de bienes incautados en aplicación de las leyes 30 de 1986 y ... Ver más

Sentencia C798

mar 02 Ago 2005

Ley 785 de 2002. Se dictan disposiciones relacionadas con la administración de los bienes incautados en aplicación de las leyes 30 de 198... Ver más

Sentencia C030

jue 26 Ene 2006

Ley 785 de 2002 articulo 5º parcial. Se dictan disposiciones relacionadas con la administración de los bienes incautados en aplicacion de... Ver más

Sinopsis

La administración de los bienes a cargo de la Dirección Nacional de Estupefacientes por su afectación a un proceso penal por los delitos de narcotráfico y conexos o a una acción de extinción del dominio, conforme a lo provisto por las Leyes 30 de 1986 y 333 de 1996, se llevará a cabo aplicando en forma individual o concurrente los siguientes sistemas: enajenación, contratación, destinación provisional y depósito provisional. Sobre la aplicación de estos sistemas de administración, el Consejo Nacional de Estupefacientes no podrá ejercer funciones distintas de las previstas po r el artículo 76 de la Ley 489 de 1998 para los consejos directivos de los establecimientos públicos, de acuerdo con la remisión efectuada por el artículo 82 de la misma en cuanto hace al régimen jurídico de las unidades administrativas especiales.


Datos Generales

Mar 13 d 2002 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

Últimas votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi

Listado de votaciones

FechaEstadoProcedimientoNoSi
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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Mar 13 2002

Radicado

Mar 21 2002

Publicación

57/02

Abr 30 2002

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

141/02

Ponentes

May 28 2002

Aprobado Primer DebateComisión I Cámara

321/02

May 30 2002

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

198/02

Ponentes

Jun 20 2002

Aprobado Segundo DebatePlenaria Cámara

266/02

Sep 17 2002

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

386/02

Ponentes

Oct 22 2002

Aprobado Tercer DebateComisión I Senado

562/02, 104/03

Dic 05 2002

Publicada Ponencia Cuarto DebateCuarto debate

562/02

Ponentes

Dic 16 2002

Aprobado Cuarto DebatePlenaria Senado

32/03

Dic 18 2002

En ConciliaciónInforme

46/03

Ponentes

Dic 19 2002

Aprobada ConciliaciónEn Senado y Cámara

46/03, 83/03

Dic 27 2002

Sancionado como LeyLey 785 de 2002

27/03

Datos generales