“Por la cual se dictan normas para el reconocimiento y apoyo a la educación no formal.”
Estados del Proyecto
Radicado
08.24.2001
Publicación
08.30.2001
Publicada Ponencia Primer Debate
10.31.2001
Archivado en Debate
04.17.2002
Sinopsis
El Estado reconoce la educación no formal como factor esencial del proceso educativo de la persona humana y componente dinamizador en la formación de técnicos y expertos en las artes y oficios. En consecuencia, los programas académicos de educación no formal debidamente reconocidos por su seriedad y competencia en la preparación para las técnicas, artes y oficios recibirán apoyo y estímulo del Estado, para lo cual gozarán de la protección que esta ley les otorga. Los trabajadores y empleados del sector público o privado podrán solicitar el retiro parcial de sus cesantías de las entidades administradoras de fondos de cesantías, para el pago de matrícula en programas técnicos de educación no formal del trabajador o empleado, su cónyuge, compañera o compañero permanente, o sus descendientes. Los certificados o diplomas de aptitud ocupacional expedidos por las instituciones de educación no formal debidamente autorizadas en programas técnicos, serán reconocidos.
Datos Generales
Ago 24 d 2001 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Ago 24 2001 | Radicado | ||
Ago 30 2001 | Publicación | ||
Oct 31 2001 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
Abr 17 2002 | Archivado en Debate | Com VI Cámara Art 157 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
1998 2002
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Educación, cultura, ciencia y tecnología
Tema
Seguridad Social y salud
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
ago. 24, 2001
Legislatura
Legislatura Jul 2001 - Jun 2002
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
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