“Por la cual se dictan normas sobre planificación, conservación, desarrollo, aprovechamiento, manejo y uso racional de los recursos naturales renovables susceptibles de extraer sustancias para la elaboración de estupefacientes.”
Estados del Proyecto
Radicado
09.04.2001
Publicación
09.07.2001
Publicada Ponencia Primer Debate
11.06.2001
Archivado en Debate
05.29.2002
Sinopsis
Los individuos vegetales que regula esta ley, quedarán bajo el control y fiscalización del Estado, desde su etapa más primaria de germinación hasta la cosecha. La cosecha, será adquirida por el Estado para la transformación y comercialización de los productos derivados que se obtengan de ella, destinándolos para usos múltiples en las diferentes actividades médicas, farmacéuticas, agrícolas e industriales que la industria Nacional e Internacional requieran. Corresponde al Ministerio de Salud, por intermedio del Fondo Rotatorio de Estupefacientes, la adquisición de la cosecha y la transformación de la misma.
Los productos derivados, quedarán bajo el poder del Fondo Rotatorio de Estupefacientes para su aprovechamiento, manejo y comercialización, correspondiendo ejercer control sobre la destinación y buen uso en las empresas que utilicen los elementos transformados. Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la actividad agrícola de los cultivos de que trata la presente ley, previamente deberán obtener licencia expedida por la Dirección Nacional de Estupefacientes.
El Gobierno Nacional propenderá por la educación y culturización de los individuos dedicados a las actividades agrícolas de los recursos naturales previstos en esta ley, con el fin de evitar que los cultivos y cosechas, sean destinados para fines ilícitos en perjuicio del hombre y del medio ambiente.
Las personas que cultiven recursos naturales de origen vegetal susceptibles de extraer sustancias para la obtención de estupefacientes, sin el correspondiente permiso, quedarán sujetas a las previsiones de que trata el Código Penal y el Estatuto Nacional de Estupefacientes. No obstante los predios y cultivos pasarán al dominio del Estado, sin perjuicio de ser adjudicados. Los pueblos Indígenas seguirán gozando de las costumbres tradicionales sobre los cultivos y los usos culturales que les confieren leyes especiales. Sin embargo, estarán vigilados por el Estado, sin menoscabo de la autoridad que les reconoce la Constitución Política a los gobiernos Indígenas.
Datos Generales
Sep 04 d 2001 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Sep 04 2001 | Radicado | ||
Sep 07 2001 | Publicación | ||
Nov 06 2001 | Publicada Ponencia Primer Debate | Primer debate | |
Ponentes | |||
May 29 2002 | Archivado en Debate | Com V Cámara Art 157 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
1998 2002
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Medio Ambiente
Tema
Seguridad, defensa y fuerza pública
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
sept. 4, 2001
Legislatura
Legislatura Jul 2001 - Jun 2002
Diferentes Publicaciones del Proyecto (Gacetas)
Tags
estupefacientes sustancias psicotrópicas tráfico de drogas sustancias ilícitas Fondo Rotatorio de Estupefacientes