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“Por la cual se dictan normas tendientes a garantizar la atención en salud de la población vinculada al Sistema General de Seguridad y atención de las patologías no incluidas en el Plan Obligatorio de Salud, POS, del Régimen Subsidiado. [Atención en patologías no incluidas en el POS]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Con el propósito de garantizar el acceso de todas las personas a los servicios de promoción, prevención, recuperación de la salud, sin que se afecte el principio del equilibrio financiero que garantiza la sostenibilidad del régimen, se suspenderá la transición propuesta por la Ley 344 de 1996 de transformación de subsidios de Oferta a Demanda, para garantizar la atención de las patologías no incluidas en el POS, del Régimen Subsidiado. El Consejo de Seguridad Social en Salud revisará la transformación de los subsidios de oferta a la demanda. Los recursos excedentes del régimen subsidiado en los entes territoriales, a 31 de diciembre del año 2000, podrán ser utilizados para el pago de los servicios prestados a la población pobre. En caso de liquidación de EPS, o ARS, las deudas no canceladas serán canceladas por la Nación con recursos de Fosyga.


Datos Generales

Abr 25 d 2001 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Abr 25 2001

Radicado

May 02 2001

Publicación

159/01

May 24 2001

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

244/01

Ponentes

Jun 05 2001

Aprobado Primer DebateComisión VII Cámara

424/01

Jun 20 2001

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

313/01

Ponentes

Jun 20 2002

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales