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“Por la cual se dictan normas sobre matrículas y pensiones en los niveles de preescolar básico y media de los establecimientos oficiales y privados y se dictan otras disposiciones. [Regulación matrículas escolares]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Los alumnos matriculados en el año 2001 y los que se matriculen posteriormente en todos los Establecimientos de Educación Públicos y Privados, para cursar estudios de educación formal en los niveles de preescolar, básica y media no necesitarán renovar su período o año lectivo. Su ascenso a cada nivel y grado se hará de manera automática por los Directivos de la Institución siempre y cuando haya aprobado el respectivo grado o año escolar.


Datos Generales

Mar 22 d 2001 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Mar 22 2001

Radicado

Mar 27 2001

Publicación

86/01

Jun 08 2001

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

283/01

Ponentes

Jun 12 2001

Aprobado Primer DebateComisión VI Cámara

387/01, 428/01

Ago 30 2001

Publicada Ponencia Segundo DebateSegundo debate

428/01

Ponentes

Nov 06 2001

Aprobado Segundo DebatePlenaria Cámara

578//01, 07/02

Abr 15 2002

Publicada Ponencia Tercer DebateTercer debate

111/02

Ponentes

May 07 2002

Archivado por Tránsito de LegislaturaCom VI Senado Art 157 Ley 5 de 1992

177/02

Datos generales