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“Por la cual se dictan medidas para combatir los efectos del soborno transnacional en Colombia.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El Ministerio de Relaciones Exteriores elaborará anualmente una lista de los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) que no han suscrito la Convención de la OCDE para Combatir el Soborno de Funcionarios Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (Convención Antisoborno de la OCDE), e indicará cuáles de los países suscriptores aún no han incorporado la Convención a su derecho interno.
La lista será expedida por resolución del Ministerio de Relaciones Exteriores, y se publicará en el Diario Oficial durante la primera semana de enero de cada año. El Ministerio de Comercio Exterior, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, elaborará anualmente una lista de los países distintos a los miembros de la OCDE, cuya legislación interna promueva, estimule o tolere la práctica del soborno transnacional por parte de sus empresas.
La lista será expedida por resolución del Ministerio de Comercio Exterior, y publicada en el Diario Oficial durante la primera semana de enero de cada año.


Datos Generales

Jul 20 d 2002 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Jul 20 2002

Radicado

Jul 30 2002

Publicación

305/02

Nov 20 2002

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

545/02

Ponentes

Dic 04 2002

Archivado en DebateCom II Senado Art 157 Ley 5 de 1992

159/03