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“Por la cual se dictan normas para suprimir y prohibir la contratación laboral, mediante cooperativas de trabajo asociado y demás formas de tercerización laboral. [Prohibición tercerización laboral]”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

A partir de la promulgación de la presente ley y sin perjuicio del objeto social de las empresas temporales legalmente constituidas, queda prohibido en el territorio nacional, la contratación de personal a través de cooperativas de trabajo asociado y cualquier otro tipo de asociación o esquema legal que permita prácticas de intermediación laboral destinadas a favorecer a beneficiarios y/o empleadores. No se permitirá la contratación a través del Contrato sindical para el desarrollo de labores misionales y permanentes, en el sector Salud.


Datos Generales

Oct 29 d 2015 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Oct 29 2015

Radicado

Oct 30 2015

Publicación

865/15

Jun 20 2016

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

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