“Por la cual se determinan los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social para quienes tengan doble pensión y para los contratistas de servicios.”
Sinopsis
Los pensionados por vejez, jubilación, invalidez, sustitución o sobreviviente, en cualquiera de los regímenes del sistema general de pensiones incluidos los pensionados del magisterio, así como los retirados y pensionados de las Fuerzas Militares y de la policía nacional, que tengan doble pensión, cotizarán mensualmente al régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud o al régimen especial de sanidad al cual estén afiliados, sobre el ingreso de una sola de las pensiones que les haya sido reconocida y en el porcentaje actualmente establecido por la normatividad vigente.
Datos Generales
Sep 29 d 2009 Fecha de inicio | 0 Votaciones realizadas |
Últimas votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Listado de votaciones
Fecha | Estado | Procedimiento | No | Si |
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Estados del Proyecto
Fecha | Estado | Debate | Gaceta |
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Sep 29 2009 | Publicación | ||
Jun 20 2010 | Archivado por Tránsito de Legislatura | Art 190 Ley 5 de 1992 |
Datos generales
Cuatrienio
2006 2010
Tipo
Proyecto de Ley
Tema
Seguridad Social y salud
Tema
Laboral
Número en Cámara de Representantes
Número en Senado
Fecha de Radicación
sept. 29, 2009
Legislatura
Legislatura Jul 2009 - Jun 2010
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