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“Por la cual se desarrollan los artículos 65 y 66 de la Constitución Política en defensa del trabajo derivado de actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales y disposiciones.”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El Gobierno Nacional podrá establecer y determinar los insumos agrícolas, no producidos en el país que estarán exentos de aranceles y de la tasa especial por servicios aduaneros establecida en el artículo 56 de la Ley 633 de diciembre 29 de 2000. Con el propósito de alcanza los fines fijados en la presente ley, y respecto a las actividades del sector económico al cual se refiere, el Gobierno Nacional y los entes territoriales en cooperación con la sociedad civil diseñarán y ejecutarán políticas para:
a) Fijar precios de sustentación que garanticen justa rentabilidad para las inversiones en el agro y actividades conexas;
b) Otorgar crédito oportuno, suficiente y barato;
c) Controlar los precios de insumos, combustibles y energía eléctrica;
d) Impulsar investigación científica, asistencia técnica, ampliación y mantenimiento de distritos de riego

Se constituye la Comisión Mixta Nacional para la Protección Especial de la Producción de Alimentos, con las siguientes funciones:
a) Ser órgano consultivo obligatorio de las políticas arancelarias del Estado;
b) Ser organismo promotor de acuerdos de competitividad o productividad entre Estado, Entes Territoriales, y Sociedad Civil en las ramas de la economía nacional a las cuales se refiere la presente ley y para alcanzar la meta de autosuficiencia agrícola, pesquera, pecuaria y agroindustrial;
c) Ser órgano promotor de planes, programas y proyectos relativos al sector;


Datos Generales

Sep 05 d 2001 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Sep 05 2001

Radicado

Sep 06 2001

Publicación

438/01

Jun 20 2002

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

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