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“Por la cual se desarrollan parcialmente los artículos 25,53 y 150 de la Constitución Nacional en materia de la remuneración salarial de los trabajadores. ”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

El aumento anual del salario mínimo legal en el territorio nacional, en ningún caso podrá ser inferior al IPC o al Indice de la Inflación Causada en el año inmediatamente anterior, aumentando en un 30% de cualquiera de estos dos factores indicativos. Para el ajuste se tomará como base el mayor de los índices previstos. Los salarios de servidores públicos que devenguen hasta diez salarios mínimos legales mensuales, se aumentarán anualmente por encima del porcentaje correspondiente al IPC, o al Índice de Inflación Causada en el año inmediatamente anterior.


Datos Generales

Ago 23 d 1999 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Ago 23 1999

Radicado

Ago 27 1999

Publicación

278/99

Oct 11 1999

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

363/99

Ponentes

Jun 20 2000

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales