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“Por la cual se desarrolla el artículo 306 de la Constitución Política (regiones administrativas y planificación)”

Estados del Proyecto



Decisiones de la Corte

Sinopsis

Las regiones administrativas y de planificación se constituirán mediante el siguiente procedimiento:
a) Los Gobernadores de los Departamentos interesados suscribirán un convenio que contenga el proyecto de constitución de la respectiva RAP;
b) El Proyecto será sometido a la consideración y aprobación de las respectivas Asambleas departamentales, las cuales, en el mismo acto de aprobación, autorizarán al gobernador para adoptar los respectivos estatutos.


Datos Generales

Mar 27 d 2001 Fecha de inicio 0 Votaciones realizadas

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FechaEstadoProcedimientoNoSi

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Estados del Proyecto

EstadoDebateGaceta

Mar 27 2001

Radicado

Abr 02 2001

Publicación

103/01

Jun 22 2001

Publicada Ponencia Primer DebatePrimer debate

319/01

Ponentes

Jun 20 2002

Archivado por Tránsito de LegislaturaArt 190 Ley 5 de 1992

Datos generales